Según la sección 83.49, el dueño generalmente debe guardar los depósitos en una cuenta aparte en un banco de Florida, o tener una fianza. Dentro de 30 días de recibir el depósito, debe avisar por escrito al inquilino cómo se guarda.
Información general, no es asesoría legal.
Información general, no es asesoría legal.